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Derechos de Propiedad
Intelectual y Libre Comercio |
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Volumen 9, número 3, |
Brasil:
La falacia de la quiebra de patentes de medicamentos
Colombia: TLC/Carta a Presidente Álvaro Uribe de Germán Holguín (Misión
Salud)
España:
Asamblea de la OMC aprobó por unanimidad la declaración sobre ética
EE.UU.:
Un tribunal falla a favor de Sanofi-Aventis en el litigio por imitación
fraudulenta de Lovenox
India:
El suministro de genéricos indios, en riesgo por ley de patentes
Controlar
el efecto de los ADPIC en la disponibilidad de vacunas prioritarias
(Managing
the effect of TRIPS on availability of priority vaccines)
Criterios
para determinar los progresos de la respuesta a los retos que plantea la
propiedad intelectual en relación con el acceso a los medicamentos en los
países en desarrollo
(Benchmarking
progress in tackling challenges of intellectual property, and access to
medicines in developing conutries)
Intercambio
de datos y propiedad intelectual en una red de epidemiología genómica:
políticas de colaboración en investigaciones a gran escala
(Data
sharing and intellectual property in a genomic epidemiology network: policies
for large-scale research collaboration) Repercusiones
de los acuerdos bilaterales de libre comercio en el acceso a los medicamentos
(Bilateral free trade agreements and access to medicines) Mesa
Redonda sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Salud Pública 59
Asamblea Mundial de la Salud adoptó una resolución que facilitaría el acceso
a nuevos medicamentos para los más pobres _____________________________________________________________________ Las Ministras y los Ministros de Salud de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela reunidos en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 23 de mayo del 2006. Considerando: 1. Promover la implementación en nuestros países de la Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública, en especial la Decisión del Consejo de ADPIC (Decisión IP/C/W/405, de 30/08/3003) sobre la reglamentación del párrafo 6 de la Declaración sobredicha - emisión de licencias compulsivas y utilización de los mecanismos de importación paralela. 2. Promover una corriente de opinión pública sobre la importancia de los ADPIC y Salud Pública para la implementación efectiva de las salvaguardias y flexibilidades incluidas en el acuerdo, así como de la Declaración de Doha. 3. Fortalecer las iniciativas de cooperación internacional buscando la capacitación tecnológica mediante:
4. Preservar, en los acuerdos bilaterales y entre bloques regionales, las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, buscando:
5. Buscar la participación activa de nuestros ministerios de salud en la negociaciones de tratados comerciales bilaterales, en las negociaciones entre bloques regionales y en los procesos de modificación, actualización o consolidación de las legislaciones nacionales sobre propiedad intelectual, mediante:
6. Mantener el diálogo internacional sobre el impacto de la protección patentaria en el acceso a los medicamentos e insumos críticas, por medio de estudios e intercambios de experiencias. Encomendar la realización de estudios que permitan el seguimiento de los
precios de los medicamentos así como sobre los efectos del Acuerdo sobre los
ADPIC en el área de la salud pública en nuestros países, para identificar
alternativas que contribuyan a fomentar la innovación y la transferencia de
tecnología, permitiendo su apropiación social a costos accesibles.
Brasil:
La falacia de la quiebra de patentes de medicamentos Las noticias dadas a conocer y algunas declaraciones oficiales dan la impresión de que el gobierno brasileño estaría adoptando una actitud irregular, afrontando derechos de una empresa, infringiendo las leyes del país y huyendo de sus compromisos internacionales en la esfera de la propiedad industrial. La versión de una actitud valerosa, heroica si quisieren, puede servir para construir imágenes de administradores y políticos, pero es igualmente peligrosa: proyecta una falsa realidad generadora de un ceticismo erróneo, pudiendo sujetar al país a presiones de otra forma injustificables, además, comienza a tener la impresión que fue descubierta una manera simple de sanar las deficiencias de nuestro crónico subdesarrollo tecnológico, oscureciendo incompetencias del pasado y del presente, lo que es grave. Lo que el gobierno brasileño está haciendo no es quebrar alguna cosa. No está de ninguna manera disminuyendo los derechos del dueño de la patente, ni infringiendo ninguna ley o tratado. En realidad, está utilizando un dispositivo legal, universalmente adoptado. El mecanismo de las licencias compulsorias existe desde el primer tratado internacional sobre patentes y se mantuvo en todas sus revisiones. Su justificativa histórica, nunca constatada, es que la patente crea un monopolio, que puede generar abuso, o incluso la práctica de precios elevados. La licencia compulsoria es, un mecanismo creado para inhibir los abusos y han sido utilizadas por varios países. Los recios abusivos de medicamentos, inaccesibles para grandes franjas de la población mundial, están en la raíz de las críticas al sistema de la Organización Mundial de Comercio que paralizaron la Ronda de Doha, son, por lo tanto, una preocupación mundial y no solo un voluntarismo brasileño. La crítica que se puede, y se debe hacer, al actual gobierno y al gobierno anterior es que todo eso sería innecesario porque la validez de la patente en aprecio es muy controversial. El mecanismo que dio origen a estas patentes, el llamado pipeline, previsto en el artículo 231 de la Ley 9.279/96 es de constitucionalidad altamente cuestionable y solo fue incluido en función del increíble servilismo del gobierno de entonces, en todas sus esferas, a un fuertísimo lobby internacional. El gobierno actual podría simplemente iniciar un proceso de nulidad de la patente y después, si, utilizar las informaciones de dominio público sin necesidad de gastar. El gobierno anterior fue incompetente en aceptar la inclusión en nuestra ley de un dispositivo como el de pipeline, y además, en no adoptar todo el periodo de gracia que el TRIPS concedía a los países menos desarrollados para entrar en vigor en sus dispositivos. Inteligentes fueron India y China, que sin hacer bazofia de nuestros dirigentes de entonces, asumieron su condición de tratar y usar los 10 años concedidos a los países subdesarrollados para iniciar un programa de desarrollo tecnológico. Hoy, aquellos países superan por mucho a Brasil y se volvieron dos de nuestros más importantes proveedores de fármacos y sus materias primas. La magnitud de los errores conceptuales del gobierno actual no se puede delegar al gobierno anterior. Las licencias compulsorias de medicamentos no resuelven el problema si tenemos acceso al fármaco. Los laboratorios oficiales no tienen competencia en síntesis químicas y no son la solución para el problema. Esta pasa por un amplio programa de desarrollo tecnológico de la industria químico farmacéutica brasileña involucrando a las universidades, empresas privadas y al Estado. Nada de esto es novedad. El diagnóstico ya fue realizado y las medidas legislativas y administrativas ya fueron creadas, como la Ley de Innovación y las medidas de incentivo fiscal a la innovación tecnológica. Hay un buen nivel de entendimiento de estas cuestiones en los Ministerios de Ciencia y Tecnología, de las Relaciones Exteriores y de Desarrollo, Industria y Comercio. El error aquí es de gestión. Continuamos enredados en una burocracia lenta y poco creativa cuyos efectos se agravan por la falta de sinergia en las acciones del Poder Ejecutivo. Los movimientos del área de desarrollo están siendo trabados por el área económica, que da prioridad a los aspectos financieros de la acción gubernamental. Se trata de unificar, de dar coherencia a la gestión. Del resto, lo que el gobierno necesita es quebrar su propia inercia.
Colombia: TLC/Carta a Presidente Álvaro Uribe de Germán Holguín (Misión
Salud) Doctor Álvaro Uribe El 14 de febrero pasado usted tuvo a bien reunirse con representantes de la iglesia y del sector salud para escuchar nuestras inquietudes sobre el estado de las negociaciones del TLC y acordar fórmulas de solución antes de su viaje a Washington. Durante la audiencia quedó claro que el capítulo de propiedad intelectual (PI) sería negociado con base en el texto peruano, lo que recibimos con inmensa preocupación, ya que, como se explica en el documento anexo, dicho texto incluye nuevos tipos de patentes y fortalece los niveles de protección de la propiedad intelectual vigentes en el país, lo que implicará un fuerte aumento del gasto en salud y pérdida de acceso de la población de escasos recursos. No obstante, en el curso de la reunión usted nos dio un poco de tranquilidad, al darse por enterado de estas amenazas y ordenar al equipo negociador incluir en el acuerdo o en cartas adjuntas aclaraciones tendientes a “aminorar el impacto de algunas de ellas y evitar posteriores problemas en la aplicación del acuerdo y su reglamentación”. Tales aclaraciones aparecen enunciadas en la “ayuda de memoria” de la reunión, siendo estas las más importantes: 1. Patentes de segundos usos: aclarar que la expresión “o su método de uso”, utilizada en el artículo 16.10.3 (a), no implica la obligación de otorgar patentes de segundos usos; 2. Protección de datos: aclarar que el agotamiento del derecho de protección, establecido en el artículo 16.10.1(b) para las “aprobaciones por referencia”, es aplicable al procedimiento de “aprobación ordinaria” utilizado en Colombia, y 3. Linkage y Excepción Bolar (art. 16.10.3): aclarar que las oposiciones al registro sanitario no suspenderán ni el trámite ni la aprobación del mismo, siendo entendido que el producto sólo podrá ser comercializado con posterioridad al vencimiento de la patente. Acto seguido, en reunión realizada en Washington el 16 de febrero usted obtuvo de la USTR -en presencia mía- su acuerdo con el contenido de estas tres aclaraciones y con el hecho de que Colombia deje las constancias respectivas en cartas adjuntas. Claro que hubiera sido más fácil y seguro modificar los textos del tratado, pero inexplicablemente EE.UU. no lo permitió. En desarrollo del honroso encargo que usted me dio el 14 de febrero de velar por el cumplimiento de sus instrucciones de ese día, cumplo el deber de informarle que ninguna de las tres aclaraciones ordenadas por usted aparecen ni en el texto del TLC ni en las cartas adjuntas publicadas por el Ministerio de Comercio el 8 de mayo [1]. De igual manera, tampoco se cumplió la orden impartida por usted durante el Consejo Comunitario de noviembre pasado, en presencia de miles de televidentes, de excluir de la aplicación de la cláusula de anulación y menoscabo el Capítulo de PI. Ante la posibilidad de que se le diga al señor Presidente que, de acuerdo con interpretaciones de entidades del Gobierno, las tres aclaraciones aquí citadas no son necesarias, respetuosamente me permito dejar en sus manos las siguientes precisiones: Patentes de segundos usos De manera que si la aclaración ordenada por usted no queda consignada en el TLC o en una carta adjunta, se corre el riesgo de que tengamos que otorgar patentes de segundos usos, pues las multinacionales recurrirán a todos los medios posibles para lograrlo, entre ellos el argumento de que no se puede desconocer el tenor literal del tratado so pretexto de consultar conceptos unilaterales o entendimientos verbales ocurridos en medio del diálogo. Esto sería dramático para el acceso a medicamentos, pues podría traducirse en miles de patentes de productos que nunca tuvieron protección o que ya la perdieron, así como en monopolios prácticamente vitalicios. Protección de datos Participa de esta incertidumbre el ex Director de la mesa de PI, Dr. Luís Ángel Madrid, cuando se pregunta: “¿Qué ocurre cuando el solicitante no hace uso del mecanismo de la aprobación por referencia sino de la aprobación ordinaria?” [7]. O sea que la constancia ordenada por el señor Presidente sí es necesaria. Renunciar a ella significaría la pérdida del único beneficio alcanzado en el tema de medicamentos. Sin la constancia continuaremos protegiendo en Colombia (en Centroamérica y Perú no) sustancias “viejas” (mayores de 5 años), con el consiguiente daño a la salud pública. Linkage y Excepción Bolar Las instituciones a las que he representado en este proceso hemos aceptado la
invitación del Ministro de Protección Social de acompañar al Gobierno en esta
etapa de definición de textos y constancias del TLC, así como en la instancia
de reglamentación e implementación del acuerdo, con la única intención de
evitar daños irreparables para la salud de los colombianos. Desafortunadamente
hasta hoy no hemos sido llamados por el Gobierno. Esperamos que se nos brinde la
oportunidad de participar antes de que sea tarde. Germán Holguín Zamorano Referencias: Anexo El contexto social La falta de acceso a medicamentos es un grave problema social. 80% de la producción de fármacos se consume en los 12 países más desarrollados [1] . Paralelamente, un tercio de la población mundial carece de acceso a los bienes y servicios de salud [2] . Consecuencialmente, cada día mueren en el planeta 40.000 personas de enfermedades curables (un pueblo diario), de las cuales 90% viven en el mundo en desarrollo [3] . Colombia no es la excepción, ya que más de la mitad de la población carece de acceso suficiente a medicamentos porque no pertenece al Sistema de Salud o sí pertenece pero no puede pagar de su bolsillo los remedios que el Sistema no suministra, los cuales representan, según la OPS [4] , alrededor del 40% de las prescripciones [5] . En sida, por ejemplo, de 21.000 enfermos que requieren ARVs sólo los reciben 12.000 [6] ; los 9.000 restantes están condenados a morir en los próximos 5 años. En cáncer, únicamente el 30% de los medicamentos están en el POS [7] , por lo que es muy bajo el porcentaje de enfermos que logran curarse. Entre la población mayor de 60 años, las dos terceras partes no tienen ningún tipo de cobertura y dependen de la atención de familiares de escasos recursos [8]. Estudios serios de instituciones internacionales [9] y nacionales [10] demuestran que el instrumento más efectivo para bajar los precios de las medicinas y mejorar el acceso es estimular la oferta de medicamentos competidores (genéricos y de marca). Al finalizar una patente, que es cuando pueden comercializarse los competidores, el precio del producto cae entre 22% y 80% [11], dependiendo del número de competidores que entran al mercado. Gracias a ello, los competidores cuestan la cuarta parte que los medicamentos de marcas internacionales en promedio y en casos puntuales hasta 25 veces menos. Esta circunstancia, sumada a la buena calidad de los productos, determina que alrededor del 70% del mercado nacional sea abastecido por los fármacos competidores (genéricos y de marca). Ahora bien, para fortalecer la oferta de medicamentos hay que impedir que en el país se establezcan niveles de protección de la propiedad intelectual superiores a los establecidos por la Organización Mundial del Comercio o para todos los países del mundo (estándares OMC+), los cuales han sido concebidos por las multinacionales farmacéuticas para prolongar sus monopolios, retardar la oferta de los competidores y acaparar los mercados. No se trata de desconocer la propiedad intelectual, que Colombia protege plenamente en cumplimiento de la normativa de la OMC, sino de no ir más lejos acentuando el desequilibrio existente entre los derechos privados y el interés público. Todos los TLC suscritos por los EE.UU. contienen estándares OMC+, por exigencia de los negociadores estadounidenses, presionados por su industria farmacéutica, que posee el lobby más poderoso del mundo. Es una condición sin la cual EE.UU. no celebra un tratado. El TLC Colombia-EE.UU. no es una excepción. Así se desprende del borrador de texto publicado el 8 de mayo de 2006 por el Ministerio de Comercio y sus cartas adjuntas [12]. Ampliación del espectro patentable 1. Patentes de segundos usos. La posibilidad de tener que otorgar este tipo de patentes se deriva del artículo 16.10.3 (a) del acuerdo, en el que se emplea la expresión “o su método de uso”. Así lo han advertido, entre otros expertos, los negociadores del Ministerio de Protección Social (MPS), según los cuales esta expresión “deja abierta la posibilidad de patentes de uso…”[13] . Debe ser cierto que, como lo informa un documento del Ministerio de Comercio, EE.UU. renunció a su propuesta de establecer patentes para cualquier uso o método nuevo de utilización de un producto conocido [i], pero también lo es que en el mismo documento el Ministerio consigna, en tres partes diferentes, la siguiente advertencia: “Sin embargo, es importante tener en cuenta que Estados Unidos en el ámbito multilateral sostiene que los métodos de uso no pueden ser excluidos per se de patentabilidad” [ii] . Advertencia coincidente con el documento enviado por PhRMA a la USTR recomendando dejar a Colombia en el 2006 en la lista de vigilancia “Special 301”, entre otras razones porque “su intransigencia frente al otorgamiento de patentes para segundos usos pone en peligro el marco de la propiedad intelectual” [iii] . El otorgamiento de patentes de segundos usos sería dramático para la salud pública, desde luego que podría traducirse en miles de patentes protectoras de productos que nunca tuvieron monopolio o que ya lo perdieron. También en monopolios vitalicios, ya que los laboratorios siempre estarán en condiciones de encontrarle un nuevo uso terapéutico a un producto y cada nuevo uso les daría derecho a protección por 20 años o más. Consciente de este riesgo, en reunión celebrada el 14 de febrero pasado con representantes de la Iglesia y del sector salud, el Presidente Uribe ofreció aclarar en el contexto del tratado que la expresión “o su métodos de uso” no implica la obligación de otorgar patentes de segundos usos. Dos días después, en reunión realizada en Washington el Presidente obtuvo de la USTR -en presencia del autor de estas notas- su acuerdo con el contenido de esta aclaración y con el hecho de que Colombia deje la constancia respectiva en una carta adjunta. Claro que hubiera sido más fácil y seguro modificar los textos del tratado, pero inexplicablemente E.U. no lo permitió. Infortunadamente, ni el borrador de texto ni las “cartas adjuntas” respetan estos antecedentes, lo que indica que el Presidente está siendo víctima de engaño cuando se le hace escribir que “Fue muy difícil el acuerdo sobre medicamentos, pero salvamos los genéricos y la salud pública” [14]. Es de esperar que, aprovechando que el tratado no ha sido firmado aún, el Gobierno llene este vacío y haga la aclaración con carácter vinculante. De lo contrario se expondrá al país al inmenso riesgo de tener que proteger con patentes los nuevos usos de productos conocidos, pues las multinacionales apelarán a todos los recursos a su alcance para lograrlo, incluidos el aprovechamiento de omisiones o imprecisiones del texto del acuerdo y el argumento de que no se puede desconocer su tenor literal so pretexto de consultar conceptos unilaterales o entendimientos verbales ocurridos en medio del diálogo. 2. Patentes de desarrollos triviales de moléculas conocidas, carentes de nivel inventivo y/o aplicación industrial. A ellas llega el TLC mediante la flexibilización de dos de los tres requisitos de patentabilidad: nivel inventivo y aplicación industrial (art. 16.9.1 y 16.9.11) [15] La autoridad de patentes lo reconoce así en un documento en el que puede leerse lo siguiente: “… la aceptación de cambios de criterio de patentabilidad de aplicación industrial a utilidad conlleva ampliar el espectro de la materia patentable”[16]. De esta manera las multinacionales farmacéuticas lograrán cientos de patentes cuyas solicitudes venían cursando ante la Superintendencia de Industria y Comercio sin posibilidad de prosperar, lo que repercutirá en los precios de los medicamentos, el gasto en salud y el acceso de la población de escasos recursos. 3. Patentes de plantas. A éstas conduce el TLC, al asumir Colombia el compromiso de “realizar todos los esfuerzos razonables” para otorgarlas (art. 16.9.2). A esta conclusión llegan los negociadores del MPS cuando anotan: “… preocupa que todos los esfuerzos razonables conduzcan a que en un futuro se patenten plantas. Ello tendría directa incidencia en los medicamentos fitoterapéuticos” [17] . También pone en riesgo “los derechos del agricultor y del fitomejorador” [18]. Fortalecimiento del monopolio 1. Protección exclusiva de los datos de prueba. El TLC revive el sistema de protección que establecía el Decreto 2085 de 2002, hoy “inaplicable” por disposición del Tribunal Andino de Justicia [19], pero con las siguientes modalidades más gravosas para el país, que demorarán aún más la oferta de los medicamentos competidores de bajo costo, con los efectos económicos y sanitarios consiguientes:
En este contexto perjudicial para Colombia, el TLC consagra un atenuante del impacto de la protección de datos sobre la salud pública, tomado del texto peruano y de CAFTA. Nos referimos al agotamiento del derecho de protección en cinco años, en caso de aprobación por referencia (art. 16.10.1.(b). La finalidad del agotamiento es evitar que se sigan protegiendo sustancias “viejas”, esto es, mayores de cinco años, como ocurría bajo el 2085. No obstante, como en Colombia no existe el sistema de aprobación por referencia sino el de aprobación ordinaria, el agotamiento no regirá aquí, a menos que en el contexto del TLC se deje una constancia en contrario. En febrero pasado esta constancia aclaratoria fue convenida por el Presidente Uribe primero con la Iglesia y el sector salud y luego con la USTR -en presencia del autor de estas notas-. Desgraciadamente ella no forma parte del borrador de texto publicado ni de las cartas adjuntas, en claro desconocimiento de la voluntad presidencial. Debe ser cierto que, como lo informa el documento citado del Ministerio de Comercio, “Esta Oficina conoce que esta interpretación (que el procedimiento establecido en Colombia se ajusta al artículo 16.10.1.b) ha sido expresada al equipo…de Colombia…por parte de los negociadores de Estados Unidos” [iv]. Pero de allí no puede concluirse válidamente, como lo hace el Ministerio, que “…Colombia tendría derecho al agotamiento…”. Si mañana el tema llega a un Tribunal de Arbitramento, lo más probable es que éste desestime ese tipo de manifestaciones verbales para dar plena validez al texto del acuerdo. Con razón agrega el Ministerio: “Entiende esta Oficina que esta interpretación es objeto de controversia…”. O sea que su interpretación no es más que una de las varias posibles. Participa de esta incertidumbre el ex Director de la mesa de P.I. Dr. Luís Ángel Madrid, cuando se pregunta: “¿Qué ocurre cuando el solicitante no hace uso del mecanismo de la aprobación por referencia sino de la aprobación ordinaria?” [v]. O sea que la constancia ordenada por el señor Presidente sí es necesaria. Renunciar a ella significaría la pérdida del único beneficio alcanzado en el tema de medicamentos, cual es el agotamiento del derecho de protección. Sin la constancia continuaremos protegiendo en Colombia (en Centroamérica y Perú no) sustancias “viejas” (mayores de 5 años), con el consiguiente daño a la salud pública. 2. Alargamiento de las patentes más allá de los 20 años que establece la OMC, para compensar a sus titulares “retrasos irrazonables” en la expedición de la patente (art. 16.9 (a) y en el proceso de aprobación de comercialización (16.9 (b). Con el agravante de que mientras en EE.UU. la compensación y el término efectivo de la patente tienen topes (5 y 14 años, respectivamente), en Colombia no los habrá. El MPS ha considerado, con sobrada razón, que “Esto… se convierte en una extensión… de la patente, de forma injustificada, dilatando el ingreso de competidores al mercado” [22]. 3. Linkage [23] (art. 16.10.1 (b). Esta figura tiene por objeto demorar el registro sanitario de los medicamentos competidores para dilatar su entrada al mercado y así prolongar el monopolio de las multinacionales. Una investigación de la FTC de los EE.UU. muestra que debido al linkage en EE.UU. 72% de las solicitudes de comercialización de medicamentos competidores se suspenden, ilegítimamente, por 30 o más meses, en perjuicio del consumidor. Para neutralizar esta amenaza, en la reunión del 14 de febrero (citada atrás) el Presidente Uribe ofreció a la Iglesia y al sector salud dejar en el contexto del TLC constancia de que las oposiciones a las solicitudes de registro sanitario no suspenderán ni el trámite ni la expedición del mismo, siendo entendido que el producto sólo podrá comercializarse con posterioridad al vencimiento de la patente. A igual acuerdo llegó el Presidente con la USTR en Washington -en presencia del autor de estas notas- durante la reunión del 16 de febrero (citada arriba). Es triste constatar que este acuerdo tampoco fue respetado por los negociadores del tratado. Urge que el Gobierno tome las medidas tendientes a corregir esta omisión. Efectos económicos y sanitarios En sida, por ejemplo, el TLC podría privar de antirretrovirales a 4.400 pacientes anuales, los cuales quedarían condenados a morir en un lapso promedio de 5 años. Estudios de la Universidad Nacional de Bogotá y del Ministerio de Salud del Perú sobre dicho país coinciden, guardadas proporciones, con las conclusiones de la OMS-OPS. Cierto es que el estudio, por ser anterior al cierre de las negociaciones del TLC, no contempla todas las variables propias del texto del acuerdo y las cartas adjuntas. Sin embargo, como unas pocas de tales variables actúan como atenuantes del impacto sanitario y otras como agravantes, el Director del estudio ha conceptuado que si se corriera el modelo prospectivo utilizado en el estudio con base en todas esas variables, las cifras resultantes seguramente serían muy parecidas. En este panorama, es indudable que el TLC causará grave daño a la salud pública, especialmente si no se cumplen las instrucciones del Presidente Uribe en materia de aclaraciones atenuantes. Referencias:
España:
Asamblea de la OMC aprobó por unanimidad la declaración sobre ética La asamblea de la OMC, que se ha reunido en Santander, ha aprobado por unanimidad la declaración elaborada por su Comisión Deontológica sobre la ética que debe presidir las relaciones profesionales del médico con la industria farmacéutica y las empresas sanitarias. El documento, denominado “Ética de la relación profesional del médico con la industria farmacéutica y las empresas sanitarias” está disponible en: www.diariomedico.com/dossieres/290306DeclaracionCCD.pdf El Presidente de la OMC, Isacio Siguero, ha declarado que el documento es “muy
completo” y destaca “por su limpieza y claridad”. Valoración en la que ha
coincidido Juan José Rodríguez Sendín, Secretario del Consejo General. En su
opinión, “se trata de recordar obligaciones y matices que existen en una
relación que es muy frecuente, la que existe con la industria. Hay zonas de
sombra en las que los médicos pueden dudar entre qué es correcto y qué
incorrecto, más con las nuevas formas de relación existentes ahora. Por eso
creímos necesario realizar este documento”. El texto plantea que “el médico debe ser plenamente independiente de condicionamientos que limiten su libertad de hacer en cada caso lo mejor”. Reconocen que “la eficacia y el factor económico se han situado en un lugar significativo en la toma de decisiones médicas, las cuales pueden verse interferidas por intereses no siempre coincidentes con los del paciente”. Ante los posibles problemas éticos que esto genere, la comisión señala que el médico “deberá moverse por principios de independencia profesional, lealtad hacia el paciente y transparencia ante la sociedad”. En cuanto a la participación del médico como investigador, consultor y docente, se recomienda “condicionarla a disponer de plena libertad para su publicación independientemente de que los resultados sean favorables o no a la empresa promotora”. Sobre la formación continuada patrocinada por la industria sugiere el asesoramiento de las distintas deontológicas.
EE.UU.:
Un tribunal falla a favor de Sanofi-Aventis en el litigio por imitación
fraudulenta de Lovenox El Tribunal Federal de Apelación de California (EE.UU.) ha fallado a favor de Sanofi-Aventis, anulando la sentencia del Tribunal Federal del Distrito Central de California, en la demanda por imitación fraudulenta de Lovenox (enoxaparina sódica) interpuesta contra las compañías de genéricos Amphastar y Teva. Según informó Sanofi-Aventis, el Tribunal Federal había dictaminado anteriormente que la patente en esta causa no era ejecutable. Tras recurrir la sentencia el 1º de agosto de 2005, el Tribunal de Apelación acordó su anulación y la remisión de la causa al Tribunal Federal, que examinará las cuestiones sobre violación, validez y ejecutabilidad de la patente referentes a Lovenox. Sanofi-Aventis acogió muy satisfactoriamente esta decisión, y añadió que continuará defendiendo activamente sus derechos de la propiedad intelectual ante el Tribunal Federal. A este respecto, la compañía considera que la fabricación, comercialización o venta de estas versiones genéricas de enoxaparina sódica violarían sus derechos de la propiedad intelectual en territorio americano.
India:
El suministro de genéricos indios, en riesgo por ley de patentes La posición de la India como cabeza de lista mundial de los países productores de genéricos se ve amenazada por la aplicación del sistema de patentes, según denuncian varias organizaciones no gubernamentales. La polémica por la posible concesión de la patente del medicamento antisida
Tenofovir en la India a una multinacional estadounidense ha levantado el temor
de organizaciones no gubernamentales de que este país, el mayor proveedor
mundial de medicamentos baratos, vea limitada su producción. [N.E.: ver “India: Por primera vez se impugna la solicitud de patente de un medicamento de sida” en la Sección Derechos de Propiedad Intelectual y Libre Comercio del Boletín Fármacos 2006;9(2); “India: Aprueba la modificación de la ley de patentes sobre medicamentos. Primeras repercusiones” en la Sección Regulación y Políticas del Boletín Fármacos 2005;8(3)]
Controlar
el efecto de los ADPIC en la disponibilidad de vacunas prioritarias
(Managing
the effect of TRIPS on availability of priority vaccines) La finalidad declarada de la protección de la propiedad intelectual es estimular la innovación. En virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), todos los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) deben promulgar leyes nacionales que garanticen un nivel mínimo de protección de la propiedad intelectual en un determinado plazo. Quienes critican el acuerdo temen que esas medidas sean incompatibles con el objetivo de garantizar el acceso a los medicamentos en el mundo en desarrollo. En una reunión convocada por la OMS acerca de los derechos de propiedad intelectual y las vacunas en los países en desarrollo, en la que se basa este artículo, no se halló ningún indicio de que el Acuerdo sobre los ADPIC hubiera estimulado la innovación en el desarrollo de vacunas para el mercado de los países en desarrollo (un mercado débil), ni tampoco de que la protección de los derechos de propiedad intelectual hubiera tenido efectos negativos en el acceso a vacunas. Sin embargo, el acceso a futuras vacunas en el mundo en desarrollo podría verse amenazado por el cumplimiento del Acuerdo sobre los ADPIC. Para hacer frente a esas amenazas, todos los países deberían observar lo estipulado en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC, así como los mecanismos de protección garantizados por ese acuerdo, vigilar los elementos ADPIC-plus de los acuerdos de libre comercio, desarrollar marcos para la concesión de licencias y la transferencia de tecnología, y promover el desarrollo de vacunas innovadoras en los países en desarrollo. El papel de las organizaciones internacionales en lo que atañe a la definición de las prácticas más adecuadas, la difusión de información y el seguimiento del impacto de los ADPIC será crucial para garantizar un acceso óptimo a nuevas vacunas prioritarias para el mundo en desarrollo.
Criterios
para determinar los progresos de la respuesta a los retos que plantea la
propiedad intelectual en relación con el acceso a los medicamentos en los
países en desarrollo
(Benchmarking
progress in tackling challenges of intellectual property, and access to
medicines in developing conutries) El impacto de la protección de la propiedad intelectual en el sector farmacéutico sobre los países en desarrollo ha constituido un tema de capital importancia en el arduo debate mantenido durante los últimos diez años en varios foros internacionales, particularmente en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en la OMS. El debate se centra en determinar si el sistema de propiedad intelectual está: (1) ofreciendo incentivos suficientes para la investigación y el desarrollo de medicamentos contra enfermedades que afectan desproporcionadamente a los países en desarrollo; y (2) restringiendo el acceso a los medicamentos existentes para esos países. En 2001 se adoptó en la OMC la Declaración de Doha, y en 2004 se estableció en la OMS la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública, pero la contribución de esos dos instrumentos a la resolución de los problemas relacionados con la propiedad intelectual es objeto de debate. Se requieren parámetros objetivos para determinar si una serie particular de medidas, eventos, decisiones o procesos favorecen los avances en ese terreno. Este artículo propone seis posibles criterios para determinar si se está respondiendo a los retos que plantea la propiedad intelectual en lo que se refiere al desarrollo de medicamentos y a la necesidad de garantizar el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo.
Intercambio
de datos y propiedad intelectual en una red de epidemiología genómica:
políticas de colaboración en investigaciones a gran escala
(Data
sharing and intellectual property in a genomic epidemiology network: policies
for large-scale research collaboration) La epidemiología genómica es un campo de investigación que aspira a mejorar la prevención y el manejo de enfermedades comunes profundizando en el conocimiento de sus causas moleculares. Para ello estudia poblaciones de millares de individuos, a menudo de diferentes poblaciones, valiéndose de técnicas precisas. La magnitud y la complejidad de esas investigaciones han obligado a crear consorcios de investigación, cuyos miembros necesitan acordar políticas de gestión de los recursos compartidos y de manejo de los datos genéticos. Examinamos aquí las políticas en materia de intercambio de datos y propiedad intelectual para un consorcio de investigación internacional que trabaja en la epidemiología genómica de la malaria. Esbozamos algunas directrices específicas para establecer cómo transferir las muestras y los datos entre los miembros; cómo poner los resultados a disposición del público; cuándo decidir proteger la propiedad intelectual, y cómo gestionar la propiedad intelectual. Por último, describimos a rasgos generales algunas soluciones pragmáticas fundadas en los principios básicos de la promoción de la innovación y el acceso.
Repercusiones
de los acuerdos bilaterales de libre comercio en el acceso a los medicamentos
(Bilateral free trade agreements and access to medicines) El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio introduce mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual sobre los medicamentos, en particular las patentes. Aunque las repercusiones de estas normas sobre el acceso a los medicamentos suscitaron gran preocupación, una nueva serie de acuerdos de libre comercio (ALC) negociados fuera del ámbito de la OMC establecen niveles de protección de los derechos de propiedad intelectual sobre los medicamentos aún mayores que los fijados en el Acuerdo de la OMC. Entre las medidas previstas se encuentran la ampliación del plazo de vigencia de las patentes más allá de los 20 años, la prohibición de utilizar durante un cierto tiempo los datos obtenidos durante la evaluación de la eficacia y la seguridad de los medicamentos para respaldar la aprobación de los productos genéricos, la vinculación entre el registro de los medicamentos y la protección de las patentes y, en algunos casos, restricciones a los motivos para obtener licencias obligatorias. En este artículo se analizan algunas de las medidas que restringen aún más la competencia de los productos genéricos, y se examinan sus posibles repercusiones en el acceso a los medicamentos
Mesa
Redonda sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Salud Pública
59
Asamblea Mundial de la Salud adoptó una resolución que facilitaría el acceso
a nuevos medicamentos para los más pobres [N.E.: se puede consultar el contenido de esta nota en la Sección de Noticias de la OMS en esta edición del Boletín Fármacos]
India: Sida, la solicitud de otra
patente en India pone en riesgo el acceso a los antirretrovirales [N.E.: se puede consultar el contenido de esta nota en la Sección de Noticias sobre sida en esta edición del Boletín Fármacos]
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